Requisitos para visar
Documentación en función de la situación de los colegiados:
CUANDO LOS COLEGIADOS TRABAJAN POR CUENTA PROPIA
Deberán presentar la documentación siguiente:
- Fotocopia del Alta en el Epígrafe 321, la primera vez, y certificado expedido por Hacienda de estar dado de alta en el mismo epígrafe, anualmente. Acceso a la web de la Agencia Tributaria, pincha aquí.
- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos (RETA) o en MUPITI PROFESIONAL.
Acceso a la web de MUPITI
Acceso a la web de la Seguridad Social, pincha aqui.
- Disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil, con un mínimo de 150.000 €. Si la cobertura se realiza por medio del Seguro Colectivo del Colegio, deberá presentarse fotocopia del último recibo. Si la póliza correspondiente está suscrita fuera del ámbito del Colegio, el Técnico correspondiente deberá presentar un Certificado de la Compañía Aseguradora.
CUANDO LOS COLEGIADOS TRABAJAN POR CUENTA AJENA
En este caso la documentación será:
- Certificado de la empresa, donde conste: el C.I.F. de la misma, pertenencia del Colegiado a la empresa y autorización para poder firmar Trabajos Profesionales. Se solicitará anualmente.
- Último TC2 o justificante alta en la Seguridad Social
- El Seguro de Responsabilidad Civil. Será igual que en el caso anterior y también podrá aportarse justificación de tener contratado seguro de la empresa, en la que trabaje el Técnico, en el que se manifieste que queda cubierta la Responsabilidad Civil del Ingeniero Técnico Industrial.
Toda esta documentación se exigirá con cada nueva Alta y se renovará cada año cuando el Colegio lo solicite.